Contratos de arrendamientos urbanos constituidos anterior al 9 de mayo de 1985

Gabriel M. , Del Valle Abogados

RESOLUCIÓN DE CASOS DE RENTA ANTIGUA EN ESPAÑA

La cuestión de la llamada renta antigua no es baladí, pues no son pocos los empresarios que se han visto obligados a cerrar su negocio o a cambiarlo de ubicación habida cuenta de las últimas reformas legislativas en materia de arrendamientos urbanos. Ciertamente, no son pocos los locales de negocios, algunos de ellos verdaderamente emblemáticos, que han desaparecido de ciertas calles de nuestras ciudades.

Lo que planteamos a continuación son unas cuestiones básicas al respecto y, sobretodo, explicar en qué modo Del Valle abogados puede ayudarle a solucionar el problema.

Legislación vigente sobre arrendamientos urbanos en nuestro país

Para entender el momento y la situación en la que nos hallamos es necesario comprender también las distintas leyes que han regulado la cuestión en nuestro país. Así, básicamente hemos de tener en cuenta tres leyes, que son: la ley de 24 de diciembre de 1964, el Decreto-Ley de 30 de abril de 1985 (Decreto Boyer) y la actual ley de 24 de noviembre de 1994.

Como se puede intuir, el espíritu de los tres cuerpos normativos ha sido diferente. Así, mientras la ley de 1964 pretendía una defensa más acusada hacia el arrendatario (imponiendo la famosa prórroga forzosa para el arrendador), la de 1985 iba más encaminada a una necesaria flexibilidad en el mercado del
alquiler que los propios tiempos pedían. Por último, la actual de 1994 tiende a constituirse en término medio entre las anteriores intentando establecer igualdad de ventajas para ambas partes, procurando, abinitio, una duración mínima de 5 años del contrato, para pasar a otra de 3 a partir de la última reforma de 2014.

¿A qué se refiere exactamente la expresión de «renta antigua»?

Podemos definir los alquileres de “renta antigua” como aquellos contratos de arrendamientos urbanos que se constituyeron con anterioridad al día 9 de mayo de 1985, fecha en que entra en vigor la segunda de las leyes citadas anteriormente y que establece la posibilidad de que, a estos arrendamientos, les sea aplicable el régimen del Texto Refundido de 1964. Esta posibilidad la brinda la actual ley en su régimen transitorio.

Lo que este hecho supone en la práctica, no es otra cosa que la posibilidad de que el arrendatario pague al arrendador una renta bastante inferior al precio de mercado actual. Como es sabido, el precio del alquiler en España se ha incrementado notablemente en los últimos años (si bien es cierto, que ha disminuido
muy tímidamente en los últimos dos). Esto hace que se acentúe la diferencia entre la renta que abona un arrendatario en régimen de “renta antigua” y la que paga otro sujeto al devenir del mercado, por lo que la cuestión no está exenta de polémica.
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