Contratos de arrendamientos urbanos constituidos anterior al 9 de mayo de 1985
RESOLUCIÓN DE CASOS DE RENTA ANTIGUA EN ESPAÑA
La cuestión de la llamada renta antigua no es baladí, pues no son pocos los empresarios que se han visto obligados a cerrar su negocio o a cambiarlo de ubicación habida cuenta de las últimas reformas legislativas en materia de arrendamientos urbanos. Ciertamente, no son pocos los locales de negocios, algunos de ellos verdaderamente emblemáticos, que han desaparecido de ciertas calles de nuestras ciudades.
Lo que planteamos a continuación son unas cuestiones básicas al respecto y, sobretodo, explicar en qué modo Del Valle abogados puede ayudarle a solucionar el problema.
Legislación vigente sobre arrendamientos urbanos en nuestro país
Para entender el momento y la situación en la que nos hallamos es necesario comprender también las distintas leyes que han regulado la cuestión en nuestro país. Así, básicamente hemos de tener en cuenta tres leyes, que son: la ley de 24 de diciembre de 1964, el Decreto-Ley de 30 de abril de 1985 (Decreto Boyer) y la actual ley de 24 de noviembre de 1994.
¿A qué se refiere exactamente la expresión de «renta antigua»?
Podemos definir los alquileres de “renta antigua” como aquellos contratos de arrendamientos urbanos que se constituyeron con anterioridad al día 9 de mayo de 1985, fecha en que entra en vigor la segunda de las leyes citadas anteriormente y que establece la posibilidad de que, a estos arrendamientos, les sea aplicable el régimen del Texto Refundido de 1964. Esta posibilidad la brinda la actual ley en su régimen transitorio.